El recurso de casación ha sido diseñado para revisar si en la decisión impugnada, la norma jurídica ha sido bien o mal aplicada. Esta función, en su acepción más amplia, implica también la conformidad del fallo con los principios jurídicos y, a partir de la entrada en vigor de la Ley núm. 2 de 2023, de los precedentes de la Suprema Corte de Justicia. Esto significa que no es el rol de la Corte de Casación evaluar en hechos y en derecho respecto del caso concreto, como lo hacen los jueces de segundo grado en virtud del efecto devolutivo de la apelación. En cambio, se trata de la evaluación de la forma en que el caso ha sido decidido por los jueces de fondo; esto es, si lo ha sido vulnerando derechos fundamentales, en inobservancia de la normativa vigente o en una total desnaturalización de los hechos de la causa o de los documentos que le fueron aportados. La Corte de Casación, en ese sentido, tiene una función nomofiláctica que procura, además, establecer y mantener la unidad de la jurisprudencia nacional.
En cuanto a su naturaleza, el recurso de casación es extraordinario, excepcional y restrictivo, operando bajo reglas y plazos definidos por la norma. Además, se trata de un recurso limitado, formalista y no de instancia. En ese sentido, su supresión normativa no genera transgresión al derecho al recurso y este debe manejarse con las reglas expresamente consagradas en la norma y bajo los parámetros que ella delimita. Asimismo, los incidentes del recurso de casación serán los estrictamente previstos en la norma y, en su forma, trámites y plazos, estos deben ser manejados como lo prevé la actual Ley núm. 2 de 2023, sobre Recurso de Casación.
Dentro de los formalismos precitados se encuentra la forma en que deben argumentarse los medios de casación con la finalidad de que estos sean valorados de forma favorable, al menos en cuanto a la forma. Y es que, a diferencia de lo que ocurre ante los jueces de fondo, las alegaciones que se realizan a los jueces de casación deben referirse a las razones por las que considera la parte impetrante que los jueces de segundo grado (o el juez en instancia única) se han apartado de la legalidad en el fallo que es impugnado. Es por este motivo que la Corte de Casación ha establecido, con mucha razón, que los medios de casación no pueden estar revestidos de novedad (i) y que deben referirse a la sentencia que está siendo impugnada (ii). De ahí que los medios novedosos e inoperantes devengan inadmisibles al ser invocados ante la Suprema Corte de Justicia.
Cuando hablamos de medios novedosos nos referimos a aquellos medios que no fueron presentados ante el juez de la apelación. Tratándose de un juicio de legalidad el que hace la Suprema Corte de Justicia, no pueden ser valoradas por esta, cuestiones que no fueron planteadas ante los jueces de fondo. Esto se debe a que la Corte de Casación debe evaluar el caso en las mismas condiciones en que lo hizo el juez de fondo, con la finalidad de determinar si, bajo las condiciones y circunstancias en que este falló, lo hizo conforme al derecho.
Existen excepciones a la regla anterior, pues es admitido que se presente –aun por primera vez ante la Corte de Casación—alguna alegación no llevada al juez de fondo, siempre y cuando: (a) se trate de un aspecto de orden público, (b) se trate de un medio de puro derecho, como cuando se refiere a la base legal de lo motivado por la corte o (c) sea un aspecto que se derive del fallo impugnado; es decir, que se trate de una cuestión no planteada a los jueces del fondo, pero sí traída por el juez al momento de decidir el caso concreto.
En el caso de la inoperancia del medio de casación, esta –a grandes rasgos—se refiere a que no pueden someterse a la Corte de Casación cuestiones ajenas al fallo impugnado. Es así como la inoperancia de los medios abarca aquellos casos en que se impugna una decisión distinta de la que es impugnada (por ejemplo, la decisión de primer grado) o en que se invocan cuestiones que difieren de lo juzgado. Esto último ocurre, por ejemplo, cuando se plantean vicios de legalidad derivados de cuestiones fácticas que no se refieren a lo que juzgó la corte. Más concretamente, se puede presentar como medio inoperante el que plantea la violación del artículo 1384, párrafo I del Código Civil al juzgar erróneamente la responsabilidad civil de una empresa en un atropello, cuando el tribunal de alzada evaluó la responsabilidad civil de una empresa en virtud de una colisión, en virtud de las disposiciones del artículo 1384, párrafo III del referido texto.
El rol de la Corte de Casación es fundamental para la correcta aplicación de la ley y la preservación de la coherencia jurídica dentro del sistema judicial. La revisión de las decisiones impugnadas por la Suprema Corte de Justicia asegura que estas se ajusten a los principios legales aplicables al caso concreto y procura mantener la unidad de la jurisprudencia nacional. Sin embargo, en tanto se trata de una vía extraordinaria de recurso, corresponde a las partes un correcto apoderamiento de esta jurisdicción, con la finalidad de obtener la oportunidad de que sus pretensiones sean evaluadas.
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